Hablemos de… La Costumbre
(Colaboración especial de Leopoldo S. Perales) 15/02/2007
Podemos considerar a la costumbre como una práctica de la sociedad en su diario acontecer, en su diario devenir, una práctica que reiteradamente, o en ocasiones de una manera uniforme, permanente o generalizada, un grupo social realiza sus actividades o cada uno de sus actos, de acuerdo a su forma de pensar, considerándolos propios.
Dicho de otra manera, se puede definir a la costumbre como “la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad”.
De una forma general, podemos distinguir dos formas de costumbres a saber:
Las buenas costumbres que no son otra cosa mas que todas aquellas actividades o actos que cuentan con la aprobación de la mayor parte de la sociedad, es decir, las que nos fueron inculcadas y las malas costumbres que son, en la mayoría de los casos, relativamente comunes, actividades o actos que mucha gente puede practicar pero no cuentan con la aprobación de la mayor parte de la sociedad.
Todas las leyes en los diferentes países son promulgadas para modificar las conductas del ser humano, cada una de estas leyes, son redactadas de tal manera, que en la mayoría de los casos puedan tener una cierta concordancia con las costumbres de la sociedad en que habrán de regir, pero cuando existe una ausencia de ley o ésta no es muy especifica en un determinado rubro, la costumbre de la sociedad se puede constituir como una fuente primaria del derecho; pudiendo la costumbre aplicarse antes o al mismo tiempo que la propia ley en su caso.
Desde el punto de vista jurídico La costumbre tiene que cumplir dos requerimientos específicos:
- El convencimiento o la creencia o de que dicha práctica generalizada produce derechos y obligaciones jurídicas, y por lo cual se es imperativa, (Factor subjetivo)
- La práctica de la costumbre por si misma, que debe ser unívoca y reiterada. (Factor objetivo)
En concreto podemos decir que la costumbre es “una práctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional, aceptada como derecho y obligada a través de lo que se denomina como expectativa del derecho”. “La costumbre, Tiene tanta validez como los Tratados internacionales… La Costumbre es un derecho”.